El Reglamento de IA de la UE y el conteo de personas
La normativa europea de inteligencia artificial llega por fases, y la medición de visitantes es uno de los terrenos donde aterriza. Esto es lo que dice realmente el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre contar personas, y por qué el método que elija decide si le afecta o no. Orientación, no asesoramiento jurídico.
Durante una década, la pregunta de cumplimiento en la medición de visitantes fue el RGPD. Desde este año tiene una hermana: el Reglamento de IA de la UE, el Reglamento (UE) 2024/1689, la primera ley integral del mundo sobre inteligencia artificial, y llega directamente a cómo las organizaciones pueden analizar a las personas en espacios físicos. Si su medición combina cámaras e IA, el Reglamento ya forma parte de su lista de requisitos de compra. Si no lo hace, es una pregunta más que su método nunca tiene que responder. Como en todo nuestro catálogo de cumplimiento, vale la advertencia habitual. Orientación, no asesoramiento jurídico.
Las fechas que importan
El Reglamento llega por fases. Entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Sus normas sobre prácticas prohibidas, las prohibiciones absolutas, se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Y el grueso del Reglamento, incluido el marco de alto riesgo que importa para la analítica de vídeo, se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Cualquier organización que opere o contrate analítica con cámara en Europa está ya dentro de la ventana de cumplimiento.
Qué dice realmente el Reglamento sobre analizar personas
Tres capas son relevantes para la medición. Primero, las prohibiciones: el Reglamento prohíbe prácticas como la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, con excepciones estrechas. El conteo de visitantes no es eso, y ningún despliegue de conteo debería acercarse jamás a esa práctica. Segundo, el marco de alto riesgo: los sistemas que usan datos biométricos para categorizar a personas, en particular por atributos sensibles, cargan con obligaciones importantes, y la analítica de vídeo con IA que identifica o perfila a personas está de lleno en esa conversación. Tercero, todo lo demás: los sistemas de IA que nunca tocan datos biométricos, simplemente, no son lo que regulan estos capítulos.
La línea divisoria, en otras palabras, no es “¿usa IA?” sino “¿procesa datos biométricos sobre personas?”. Un sistema que extrae rostros o rasgos corporales para clasificar a las personas tiene que responder por ello. Un sistema que cuenta señales anónimas o formas no tiene nada con lo que clasificar a nadie.
Qué significa esto para el conteo con cámara
El conteo con cámara no está prohibido, y bien hecho, los sistemas de cámara pensados solo para contar procesan el vídeo sin identificar a nadie. El conteo moderno con cámara IA entrega cifras en lugar de grabaciones precisamente por esta razón. Pero la carga es direccional: un sistema de cámara debe demostrar lo que no hace, ayer en su EIPD y cada vez más mañana en su evaluación del Reglamento de IA. Eso es factible, y es trabajo. Los compradores deberían esperar que los proveedores de analítica con cámara respondan por escrito a las preguntas del Reglamento de IA, y deberían tratar las respuestas vagas como una alerta.
Los métodos donde la pregunta nunca se plantea
El conteo por Wi-Fi lee señales de radio anónimas; la analítica de red móvil lee datos de red agregados; el LiDAR mide geometría en movimiento sin ninguna imagen en ninguna fase. Ninguno de ellos extrae rasgos biométricos, así que los capítulos biométricos del Reglamento de IA no tienen nada a lo que agarrarse. Es la misma lógica arquitectónica que llevó a nuestro método de Wi-Fi a superar la revisión de una autoridad de protección de datos bajo el RGPD: el cumplimiento que descansa en lo que el sistema físicamente no puede hacer dura más que el que descansa en la política interna. Para un equipo de cumplimiento que planifica de cara a agosto de 2026, la evaluación del Reglamento de IA más barata es la que su método de medición nunca requiere. La guía de EIPD cubre la pregunta hermana bajo el RGPD, y analítica de afluencia conforme al RGPD la base sobre la que descansan ambas.
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Preguntas frecuentes
¿El Reglamento de IA de la UE prohíbe el conteo de personas?
No. Las prohibiciones del Reglamento apuntan a prácticas como la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, no a la medición comercial o municipal de visitantes. Contar cuánta gente visitó un espacio no es una práctica prohibida por la normativa.
¿Cuándo empieza a aplicarse el Reglamento de IA?
Por fases. El Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024; las normas sobre prácticas prohibidas se aplican desde el 2 de febrero de 2025; y el grueso de las obligaciones, incluido el marco de alto riesgo, se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Para los sistemas afectados, la planificación del cumplimiento es una cuestión de ahora, no de algún día.
¿Los sistemas de conteo con cámara son de alto riesgo bajo el Reglamento?
Depende de lo que haga el sistema, no de la cámara en sí. Los sistemas que usan datos biométricos para categorizar a las personas por atributos sensibles entran en el marco de alto riesgo, y la analítica de vídeo que identifica o perfila a individuos está claramente en esa conversación. Un sistema de cámara que solo cuenta, sin extraer rasgos biométricos, se sitúa de otra forma, aunque la carga de demostrarlo es real. Esto es orientación, no asesoramiento jurídico; la clasificación de un sistema concreto corresponde a su propia evaluación.
¿Qué métodos de conteo quedan fuera del alcance del Reglamento de IA?
Los métodos que nunca procesan datos biométricos no tienen ninguna pregunta de clasificación biométrica que responder. El conteo por Wi-Fi y por red móvil lee señales de radio anónimas, y el LiDAR mide formas en 3D sin ninguna imagen, de modo que no hay rostro, ni imagen corporal, ni rasgo biométrico en ninguna fase. La pregunta del alcance la resuelve la arquitectura, no el papeleo.